Abandono |
Dejar el Asegurado un bien mueble o inmueble abandonado, después de un Siniestro a cargo del asegurador, con o sin aceptación de este último. Acción que continúa después del pago de un siniestro.
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Acaecimiento |
Acontecimiento //Suceso //Siniestro, se usa este término para definir que ha ocurrido una perdida o un daño que puede estar asegurado o no.
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Accidente |
Resultado de un acto involuntario, fortuito e inmediato, que causa pérdida o daño al asegurado y/o a los bienes asegurados.
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Aceptación |
Dar validez a convenio entre las partes contratantes del seguro. Dar el consentimiento para recibir los bienes propuestos para que sean amparados por una póliza de seguro.
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Adhesión |
Aceptación de las condiciones pre-impresas de un contrato de seguro "EL SEGURO ES UN CONTRATO DE ADHESION", el asegurado se solidariza con las condiciones del contrato de seguro.
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Administración |
ADMINISTRACION DE RIESGOS : Es el manejo por cuenta de alguien, propietario o responsable de bienes mueble o inmuebles asegurables expuestos a peligros, sujetos a la posibilidad de un daño o pérdida.
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Agente de seguros |
Persona que se dedica a la venta de seguros, gestor de Seguros. Es un intermediario entre el asegurado y el asegurador, debe de estar autorizado por la Superintendencia de Bancos, inspección de Seguros. Es la Persona intermediaria entre el asegurado y el asegurador. Estas personas se encuentran autorizadas para actuar como tales por medio de la Superintendencia de Bancos (Departamento de Seguros y Fianzas) y patrocinadas por una o varias Compañías de Seguros.
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Agravación |
AGRAVACION ESCENCIAL : DE RIESGO : Cambio de las condiciones normales de un bien asegurado, antes o durante el curso del Seguro.
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Ajuste |
Calificación y cuantificación de una pérdida, documento emitido por un ajustador nombrado para estudiar e investigar el caso.
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Amparo |
AMPARADO : Protección o cobertura que otorga el Seguro y que puede referirse a: Bienes o Riesgos amparados o a sumas Aseguradas.
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Análisis |
Análisis de Riesgo: Instrumento Técnico que utiliza el asegurador para determinar la aceptación o declinación de un Seguro. Estudio de los peligros a que está expuesto un patrimonio asegurado previo a su cancelación o continuación del mismo.
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Anexo |
Documento emitido por el asegurador que amplía o complementa un contrato de Seguros. Condiciones adicionales generalmente impresas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos, con un pago de prima o no. Hay varias clases de anexos (consultar a Compañía). Es aquel que amplía la cobertura de la póliza, implica cobro de prima y debe estar aprobado por la Superintendencia de Bancos.
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Anulación |
Cancelación de un pacto o convenio.
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Aprobación |
Aceptación de un Seguro o convenio de seguro previamente Negociado.
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Arbitraje |
Condición especial de someter a la decisión de un tercero imparcial cuyo fallo es indiscutible, las diferencias que surjan entre asegurado y asegurador.
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Asegurabilidad |
Circunstancias que concurren, en un bien mueble o inmueble que les permiten ser las adecuadas para su aceptación por el asegurador debiendo tener la posibilidad de una pérdida o daño en forma incierta, lícita, concreta y fortuita.
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Asegurado |
Persona natural o jurídica que contrata por su cuenta o por cuenta de un tercero una póliza de seguro. Es la persona interesada en la traslación de los riesgos, adquiere una póliza ante un Asegurador que le cubre o protege de un interés asegurable que ésta tiene, ya sea patrimonial, de cosas o personas.
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Asegurador |
COMPAÑIA//EMPRESA//ENTIDAD : Sociedades mercantiles, que se dedican a la promoción, venta y manejo de contratos o pólizas de seguros. Es la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos específicos en el contrato de seguro.
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Asegurar |
Dar protección a personas naturales o jurídicas en sus bienes patrimoniales o en sus personas, para que en caso de que se realice un evento cubierto por la póliza de seguro. Las pérdidas o daños que sufran están garantizados con una retribución económica en especie o en dinero, por el derecho que le otorga el contrato de seguro, aceptado por ambas partes con anterioridad y de mutuo acuerdo entre asegurado y asegurador.
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Atraco |
Robo Agravado: Figura jurídica que califica la acción de persona o personas que se apoderan de bienes, propiedad de terceros, por la fuerza, con amenazas indubitables de causar daño físico a los propietarios o personas responsables de la custodia de dichos bienes.
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Aumento |
Acción por medio de la cual se conviene mayor protección, más sumas aseguradas, mayores responsabilidades o más primas.
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Automático-a |
Rehabilitación //Cobro //Pago: Condición especial que obliga al asegurado o al asegurador a cumplir acciones inmediatas, sin necesidad de aviso o requerimiento de la otra parte, por estar previamente pactadas.
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Avería |
Daño, menoscabo que sufre un bien mueble o inmueble asegurado propiedad o que se encuentre bajo la responsabilidad del contratante de la póliza de seguro. En un seguro de Transporte Marítimo puede ser Avería Común (Gruesa) o Avería Particular. |