|
Diccionario :: B |
|
 |
Seleccione la letra incial de la palabra a buscar.
B
Baratería |
En un seguro marítimo significa fraude cometido por el asegurado o por el capitán, los oficiales o la tripulación de un barco, simulando una pérdida o daño de los bienes que tienen bajo su custodia o responsabilidad, apropiándose indebidamente de una indemnización mayor a la que correspondería, de haber sido cierto el siniestro.
|
Bases de Licitación |
Conjunto de documentos basados en la Ley de Compras y Contrataciones y su Reglamento, así como en las necesidades y exigencias de una obra; fijadas por la institución y que sirven de marco de referencia para la contratación de un servicio o bien, a través de un concurso.
|
Beneficiario |
Es la persona natural o jurídica que percibe por designación en la póliza de seguro, la indemnización que el asegurador se ve obligado a satisfacer por una pérdida o daño que sufran los bienes asegurados y cubiertos por un riesgo amparado por la póliza de Seguro.
Es la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro.
|
Bienes |
Hacienda //Caudal //Propiedad: Bienes Materiales //Bienes Muebles //Bienes Inmuebles: Para los efectos del seguro se entiende por Bienes Muebles a todos aquellos objetos que podemos trasladar de un lugar a otro, es decir que podemos mover con relativa facilidad por no estar fijos o firmemente sujetos en un lugar, por ejemplo: Materias Primas, Materiales, Mercaderías, Productos en Proceso y Terminados, Herramientas, Maquinarias y Equipos, Útiles y Enseres, Mobiliarios, Etc. . Entendemos por Bienes Inmuebles o Bienes Raíces a los Terrenos, Solares, Predios, Casas, Edificios y a todas aquellas construcciones que no son susceptibles de moverse o trasladarse con facilidad de un lugar a otro.
|
Bienes Cubiertos |
Muebles o inmuebles protegidos por la póliza de seguro.
|
Bienes Excluidos |
Muebles o Inmuebles no cubiertos por la póliza de seguro, algunos bienes excluidos pueden ser cubiertos por convenio expreso; ejemplo, ver Cláusula 7, de las Condiciones Generales de Póliza de Incendio.
|
Buena Fe |
Principio básico en el seguro, " El Seguro es un contrato de buena fe ", ya que el asegurado informa al asegurador de la existencia real de los bienes que desea cubrir con el seguro, así como de su perfecto estado y funcionamiento, de la remota posibilidad de una pérdida. El asegurador acepta de buena fe y le garantiza la protección en la póliza de Seguro, con las coberturas pactadas y las indemnizaciones previstas en caso de la realización de un siniestro asegurado y cubierto por la póliza, el asegurado también acepta las condiciones de la póliza de buena fe; ambos están obligados a cumplir los requisitos que obliga el contrato. |
|
|
Acerca de HSBC Seguros
|