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Caducidad de Pólizas

La póliza de Seguro caduca cuando finaliza el período de tiempo por el que fue contratado o por el incumplimiento del asegurado de alguna de las condiciones pactadas.


Cambio de Dirección

La falta de aviso de cambio de dirección de una de las partes, sino dio aviso a la otra, los requerimientos extrajudiciales y las comunicaciones dirigidas a la última dirección conocida producirán sus efectos, aunque la persona natural o jurídica ya no se encuentre en la antedicha dirección.


Cambios o Modificaciones

De la especificaciones particulares de las Pólizas para ser válidas deben constar en anexo o endoso emitido por el asegurador y firmado por un representante o apoderado del mismo.


Candidato

Cliente potencial, persona natural o jurídica, que puede ser objeto de la protección por una Póliza de Seguro.


Capital Asegurado

Valor monetario en que se estiman los bienes cubiertos por el Seguro.


Características del Riesgo

Condiciones de peligrosidad particulares o generales a las que están expuestos los bienes muebles o bienes inmuebles objeto del Seguro.


Cartera de seguros

Conjunto de Pólizas de Seguros que conforman las operaciones normales de una compañía de Seguros, conjunto de Pólizas de Seguros que maneja un Agente o Corredor, como gestor de estos negocios.


Certificado

Documento emitido por el asegurador, en donde se hace constar las características propias de las operaciones del Seguro, habiendo diversos tipos de certificados.


Certificado de Avería

Documento emitido por el Comisario de Averías, nombrado por el asegurador, en donde se hace constar el estado en que éste encontró los Bienes, objeto del Seguro, que puede ser en Buen Estado, Mal Estado o con faltantes y pérdidas, etc.


Certificado de Renovación

Documento emitido por el asegurador en donde consta el compromiso de continuar con la póliza de seguro emitida anteriormente, por un período de tiempo igual, mayor o menor al convenido originalmente.


Certificado de seguro

Documento emitido por el asegurador en donde consta la existencia de una Póliza de Seguro, generalmente se le adiciona las condiciones particulares en cada caso, ya que las condiciones generales de la Póliza constan impresas en el contrato que es el documento original, cualquier aclaración escrita por el asegurador.


Certificado de transporte

Documento adicional a la póliza de Seguro emitido por el asegurador y que garantiza que los bienes previstos en la póliza de Seguro, serán transportados en determinadas fechas y por determinadas vías y medios de transporte, teniendo las mismas coberturas y garantías a las pactadas en la Póliza original, salvo que se emita un endoso especial que las amplíe, reduzca o anule.


Cesación

Interrupción// Cese// Cesación de pagos, situación de la persona o empresa que ha dejado de pagar sus deudas.


Cláusulas

Cada una de las disposiciones del contrato de seguro. Algunas modificaciones que sufre el contrato, en muchos casos aclarando o aumentando o restringiendo condiciones del contrato. Esta amplía las condiciones particulares de la póliza, no implica cobro de prima.


Coaseguro

Típico caso cuando dos o más personas, entidades, o compañías son responsables de los bienes asegurados y amparados por el contrato de seguros contra los mismos riesgos ya sean en iguales, mayores o menores proporciones entre ellas previamente convenidas. En el caso en que el asegurador no asegure el 100% de sus bienes, es decir que el asegurador es responsable sólo en una proporción de los mismos, automáticamente el asegurado se convierte en su propio asegurador por la parte que dejó de transferir al asegurador o que éste último no acepta al emitir la póliza.


Coaseguro del 80% al 100%

Único caso en el que no se aplica coaseguro pues el asegurador ha aceptado previamente cubrir solamente el 80% del 100% del valor real de los bienes asegurados, en caso de convenir otro porcentaje o otro tipo de coaseguro con o sin aplicación debe hacerse contar por endoso a la póliza.


Cobertura del seguro

Garantía de que el riesgo o peligro está amparado, ya que caso de suceder un siniestro sobre determinado riesgo garantizado por la póliza, el asegurador indemnizará al asegurado en el monto de la pérdida o daño real, que sufran los bienes cubiertos por el contrato de seguro.


Cobertura Provisional

Resguardo Provisional: Es una protección temporal que el asegurador ofrece al asegurado por un corto período de tiempo entre uno a treinta días consecutivos, en algunos casos muy especiales prorrogables (no deseados) cuando aún no se han concretado las condiciones en que se va a asegurar; el período del seguro arranca desde el inicio de la fecha de la cobertura provisional y el asegurado debe pagar la prima desde esa fecha.


Comisario de avería

Equivalente a Perito: Es una persona calificada, que tiene experiencia y conocimientos técnico que le da autoridad para determinar, las circunstancias en que sucedió una perdida o daño, no necesariamente tiene que ser un profesional egresado de una Universidad, y que está en capacidad de describir acertadamente las condiciones en que ésta sucedió, generalmente con una cuantificación provisional, previa a la certificación del ajustador.


Competencia

Tanto el asegurado como el asegurador, con renuncia al fuero de sus respectivos domicilios se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de la póliza a los tribunales competentes de la ciudad.


Condiciones Generales

Son las especificaciones del contrato del seguro y que generalmente son impresas, a las cuales el asegurado se adhiere totalmente, siendo de observancia obligatoria tanto para el asegurado como para el asegurador.


Compromiso

Modo de elección en que los electores se hacen representar por compromisarios. // Convenio entre litigantes que confían a un tercero, la solución de su diferencia: un mal compromiso es siempre preferible a un pleito. // Obligación contraída, palabra dada : compromiso ineludible. (Sino. V. Deber).


Condiciones Particulares

Son las especificaciones particulares que identifican a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran amparados por la póliza de seguro, así como describen las características particulares de cada caso y el monto o los valores suscritos, además de los riesgos amparados y cualesquiera otras circunstancias o condiciones especiales que se quieran hacer prevalecer o aclarar.


Conmoción

(Lat. Conmotio). Sacudimiento: los temblores de la tierra son conmociones de la corteza terrestre // sacudida interior, perturbación del ánimo: Aquella muerte me causó violenta conmoción. (Sino. V. Estremecimiento.) // Fig. Tumulto, alteración: la Revolución Francesa causó una conmoción profunda en el mundo entero. // conmoción cerebral, pérdida del conocimiento producido por un golpe en la cabeza, una descarga eléctrica o una explosión.


Conocimiento de Embarque

Documento emitido por la compañía o empresa que efectúa el transporte o el traslado de los bienes muebles amparados por las pólizas de seguro de transporte y que es requisito indispensable su presentación en caso de siniestro por ser el elemento probatorio de la existencia de los bienes cubiertos por el seguro.


Contraparte

Otra parte igual o diferente que se opone a algo, lo opuesto a una parte. // Contramuro: Otro muro, igual o menor que el muro principal, que le hace fuerza contraria. // Contra corriente lo contrario a corriente.


Contrato de Seguro

Es el documento legal por intermedio del cual el asegurador se obliga hacia el asegurado a resarcirle, cualquier pérdida o daño que sufran los bienes muebles y/o inmuebles identificados y descritos en la póliza, en las condiciones particulares ya sea en especie o en dinero, dentro de los términos del contrato. Es aquel en virtud del cual una persona -generalmente jurídica- llamada Asegurador, se obliga mediante la percepción de una cantidad que se denomina Premio o Prima, a indemnizar, a otra persona, que recibe el nombre de Asegurado, por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos personales o económicos, que son objetos del seguro.


Contribución a la avería común

Avería a la gruesa: Participación de todos los asegurados que se encuentran juntos en una aventura o viaje por el acaecimiento de un suceso que los involucra a todos, sacrificando una o varias mercaderías del cargamento en beneficio del salvamento de la nave y de las otras mercaderías. Contribuyendo económicamente todos, al pago de las pérdidas.


Contribución Obligatoria

Cuando el asegurado o los beneficiarios designados en la póliza de seguro, asumen por su propia cuenta un porcentaje de participación en determinados bienes expuestos a riesgo, previstos en los anexos y endosos están obligados a contribuir con parte de la cobertura, así como con parte de la pérdida.


Cotización

Presupuesto del valor de la prima y de las condiciones del seguro por las coberturas solicitadas.

 

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