Daño |
Daño Directo: Es la consecuencia de una acción sobre determinado bien mueble o inmueble que le causa un deterioro o menoscabo en su estructura, composición o forma haciéndole perder valor, ese Daño Directo, es el objeto del seguro.
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Daño Directo o Consecuente |
Es el resultado secundario de una acción primaria directa que causa un Daño Indirecto o Consecuente, generalmente no es objeto del seguro a menos que se haya pactado específicamente y que el asegurado no haya incumplido o violado alguno de los requisitos que fija el contrato de Seguro que protege los Bienes de un Daño Directo.
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Daños a la propiedad ajena |
Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro, que cause daños a Bienes propiedad de terceros.
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Daños al intervenir bomberos |
Estos daños se cubren como una protección adicional, dentro de la suma asegurada y siempre que se causen para disminuir o finalizar un siniestro cubierto por la póliza.
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Daños al vehiculo asegurado |
Salvo pacto en contrario comprenden los daños ocasionados al vehículo asegurado por "Choques - Vuelcos accidentales - colisiones, incendio - autoignición - rayo robo total del vehículo asegurado". El robo parcial sólo está cubierto como consecuencia de robo total.
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Daños a terceros en sus personas |
Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro y comprende las lesiones corporales, incluyendo la muerte, debido a un atropello de terceras personas.
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Daños Mecánicos |
El daño mecánico que sufra un medio de transporte asegurado por desgaste o deterioro natural por uso No está amparado por el Seguro, salvo que el daño mecánico lo sufra como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza.
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Daños por calor |
La sola acción del calor o el contacto directo o inmediato del fuego (radiación), de una sustancia incandescente, si no hay incendio, es decir llamas o combustión, el asegurador No tiene obligación de responder por ellos.
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Declaraciones Falsas o Inexactas |
Sí por ellas disminuyera la apreciación y el concepto de la gravedad de los Riesgos o la relativa a los Bienes Muebles o Inmuebles objeto del Seguro, da como resultado la terminación del contrato, conforme a la Ley.
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Deducible |
Es la participación del asegurado en todas las pérdidas, cuando está especificado en la póliza, siempre está a su cargo, que generalmente se expresa en un porcentaje de la suma asegurada, o en un porcentaje de la pérdida final ajustada /P. F. A./ o en una cantidad fija e invariable. Existen algunas pólizas de seguros que fijan el deducible en un lapso de tiempo de dos, tres o más días después del Siniestro.
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Depreciación |
Disminución de valor que sufren los bienes muebles o inmuebles por el simple transcurso del tiempo, por el uso normal excesivo que produce un desgaste o por falta de mantenimiento adecuado.
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Desaparición anticipada de los bienes expuestos a riesgo |
El contrato de seguros es nulo, sí en el momento de su celebración estos hubieran desaparecido o el siniestro se hubiera realizado salvo que ambas partes, mediante pacto expreso, consideren que la cosa asegurada aún se encuentre expuesta al riesgo previsto en el contrato.
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Determinar |
V. T. (Lat. Determinare). Indicar con precisión: Lavoisier determinó la composición del aire. // Hacer tomar una resolución : este acontecimiento lo determinó a hacer su petición. (Sin. V. Decidir). //Señalar, fijar: determinar el día de una reunión // For. Sentenciar : determinar un pleito.
Nota: Por esta razón todas las sumas aseguradas, que valorizan los bienes objeto del seguro se deben revisar anualmente, para otorgarles su valor real.
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Dolo |
Sinónimo de MALA FE: Engaño, Fraude, trampa, todo contrato tachado de dolo puede ser anulado, en segundos este concepto es valedero. |