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Daño

Daño Directo: Es la consecuencia de una acción sobre determinado bien mueble o inmueble que le causa un deterioro o menoscabo en su estructura, composición o forma haciéndole perder valor, ese Daño Directo, es el objeto del seguro.


Daño Directo o Consecuente

Es el resultado secundario de una acción primaria directa que causa un Daño Indirecto o Consecuente, generalmente no es objeto del seguro a menos que se haya pactado específicamente y que el asegurado no haya incumplido o violado alguno de los requisitos que fija el contrato de Seguro que protege los Bienes de un Daño Directo.


Daños a la propiedad ajena

Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro, que cause daños a Bienes propiedad de terceros.


Daños al intervenir bomberos

Estos daños se cubren como una protección adicional, dentro de la suma asegurada y siempre que se causen para disminuir o finalizar un siniestro cubierto por la póliza.


Daños al vehiculo asegurado

Salvo pacto en contrario comprenden los daños ocasionados al vehículo asegurado por "Choques - Vuelcos accidentales - colisiones, incendio - autoignición - rayo robo total del vehículo asegurado". El robo parcial sólo está cubierto como consecuencia de robo total.


Daños a terceros en sus personas

Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro y comprende las lesiones corporales, incluyendo la muerte, debido a un atropello de terceras personas.


Daños Mecánicos

El daño mecánico que sufra un medio de transporte asegurado por desgaste o deterioro natural por uso No está amparado por el Seguro, salvo que el daño mecánico lo sufra como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza.


Daños por calor

La sola acción del calor o el contacto directo o inmediato del fuego (radiación), de una sustancia incandescente, si no hay incendio, es decir llamas o combustión, el asegurador No tiene obligación de responder por ellos.


Declaraciones Falsas o Inexactas

Sí por ellas disminuyera la apreciación y el concepto de la gravedad de los Riesgos o la relativa a los Bienes Muebles o Inmuebles objeto del Seguro, da como resultado la terminación del contrato, conforme a la Ley.


Deducible

Es la participación del asegurado en todas las pérdidas, cuando está especificado en la póliza, siempre está a su cargo, que generalmente se expresa en un porcentaje de la suma asegurada, o en un porcentaje de la pérdida final ajustada /P. F. A./ o en una cantidad fija e invariable. Existen algunas pólizas de seguros que fijan el deducible en un lapso de tiempo de dos, tres o más días después del Siniestro.


Depreciación

Disminución de valor que sufren los bienes muebles o inmuebles por el simple transcurso del tiempo, por el uso normal excesivo que produce un desgaste o por falta de mantenimiento adecuado.


Desaparición anticipada de los bienes expuestos a riesgo

El contrato de seguros es nulo, sí en el momento de su celebración estos hubieran desaparecido o el siniestro se hubiera realizado salvo que ambas partes, mediante pacto expreso, consideren que la cosa asegurada aún se encuentre expuesta al riesgo previsto en el contrato.


Determinar

V. T. (Lat. Determinare). Indicar con precisión: Lavoisier determinó la composición del aire. // Hacer tomar una resolución : este acontecimiento lo determinó a hacer su petición. (Sin. V. Decidir). //Señalar, fijar: determinar el día de una reunión // For. Sentenciar : determinar un pleito.
Nota: Por esta razón todas las sumas aseguradas, que valorizan los bienes objeto del seguro se deben revisar anualmente, para otorgarles su valor real.


Dolo

Sinónimo de MALA FE: Engaño, Fraude, trampa, todo contrato tachado de dolo puede ser anulado, en segundos este concepto es valedero.

 

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