|
Diccionario :: O |
|
 |
Seleccione la letra incial de la palabra a buscar.
O
Objeción Del Abandono |
El asegurador pierde el derecho de objetar el abandono de los bienes asegurados, si no lo hace dentro de los 15 días siguientes, después de haber sido notificado por el asegurado o su representante legal. Artículo 975 Código de Comercio.
|
Objeto Del Seguro |
Este concepto tiene varias acepciones que significan varias cosas, pero únicamente enunciamos la más importante: El fin principal del seguro o el objeto del seguro, es el indemnizar en caso de suceder un daño o una pérdida que sufran las personas o los bienes sobre los cuales se tiene un interés económico. Como bien sabemos el seguro es de orden Personal y de orden Patrimonial, por lo que podemos definirlo en dos grandes franjas, para amparar Personas, es decir de carácter puramente humano. Sirve para resarcir a los beneficiarios de la pérdida económica que puede sufrir una familia al faltar el principal generador de la protección económica; el resarcimiento por los gastos de servicios médicos hospitalarios a consecuencia de un accidente del titular de la póliza respectiva, siendo en estos dos casos el seguro de Vida y el seguro de Accidentes Personales respectivamente. Para amparar el Patrimonio: todas aquellas pérdidas o daños que sufran los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de una persona natural o jurídica. También objetos son los bienes asegurados.
|
Obligaciones |
Como todo contrato, éste determina que tanto el asegurado como el asegurador, están sujetos a derechos y obligaciones que deben cumplir de acuerdo al mismo, por lo tanto y en esencia podemos afirmar que: el asegurado tiene la obligación de describir correctamente los bienes que desea asegurar, su exacta ubicación, el valor real actual a la fecha de solicitar el seguro, así como las coberturas que desea le sean amparadas y desde luego cumplir con el pago de la prima y de todas aquellas obligaciones que estén prescritas y convenidas en el contrato. Los derechos que le asisten son: presentar y hacer reclamaciones, rechazar los ajustes y demandar al asegurador si el caso a su juicio lo amerita, esperar el pago de las justas indemnizaciones, en el caso de que se llegue a realizar alguno de los riesgos comprados por él, amparados por el seguro, siempre y cuando no haya violado alguna de las disposiciones del contrato. También tiene a su cargo la prueba de la pérdida y el pago de otras obligaciones, como deducibles y pagos legales, etc., prescritos en el tan mencionado contrato de seguro. Por su parte el asegurador está obligado a recibir la solicitud de seguro, analizarla, investigar la existencia real de los bienes, tarifarlos y proponer la cobertura de los riesgos que a su juicio no representen una certeza de pérdida sino una eventualidad, ya que los riesgos ciertos no son asegurables también está obligado a recibir las reclamaciones, nombrar ajustadores y recibir los ajustes de pérdida y determinar sí la misma es indemnizable o no, contestar demandas cuando le son planteadas. Los derechos que le asisten al asegurador son rechazar todas aquellas solicitudes de seguro incompletas y mal formuladas, rechazar reclamos fraudulentos, negar pagos dolosos etc., toda la solicitud de seguro demanda atención y servicio.
|
Otros Seguros |
Cuando existen otros seguros, sobre los mismos bienes de un mismo o diferente ramo que cubran los mismos riesgos, tomados en la misma fecha, antes o después, el asegurado está obligado a declararlo por escrito al asegurador, sí el asegurado omite intencionalmente el aviso o si contrata varios seguros para obtener un provecho ilícito, el asegurador queda liberado de sus obligaciones con respecto a los bienes involucrados o a la parte de los mismos que se vieren afectados por el siniestro. |
|
|
Acerca de HSBC Seguros
|