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Objeción Del Abandono

El asegurador pierde el derecho de objetar el abandono de los bienes asegurados, si no lo hace dentro de los 15 días siguientes, después de haber sido notificado por el asegurado o su representante legal. Artículo 975 Código de Comercio.


Objeto Del Seguro

Este concepto tiene varias acepciones que significan varias cosas, pero únicamente enunciamos la más importante: El fin principal del seguro o el objeto del seguro, es el indemnizar en caso de suceder un daño o una pérdida que sufran las personas o los bienes sobre los cuales se tiene un interés económico. Como bien sabemos el seguro es de orden Personal y de orden Patrimonial, por lo que podemos definirlo en dos grandes franjas, para amparar Personas, es decir de carácter puramente humano. Sirve para resarcir a los beneficiarios de la pérdida económica que puede sufrir una familia al faltar el principal generador de la protección económica; el resarcimiento por los gastos de servicios médicos hospitalarios a consecuencia de un accidente del titular de la póliza respectiva, siendo en estos dos casos el seguro de Vida y el seguro de Accidentes Personales respectivamente. Para amparar el Patrimonio: todas aquellas pérdidas o daños que sufran los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de una persona natural o jurídica. También objetos son los bienes asegurados.


Obligaciones

Como todo contrato, éste determina que tanto el asegurado como el asegurador, están sujetos a derechos y obligaciones que deben cumplir de acuerdo al mismo, por lo tanto y en esencia podemos afirmar que: el asegurado tiene la obligación de describir correctamente los bienes que desea asegurar, su exacta ubicación, el valor real actual a la fecha de solicitar el seguro, así como las coberturas que desea le sean amparadas y desde luego cumplir con el pago de la prima y de todas aquellas obligaciones que estén prescritas y convenidas en el contrato. Los derechos que le asisten son: presentar y hacer reclamaciones, rechazar los ajustes y demandar al asegurador si el caso a su juicio lo amerita, esperar el pago de las justas indemnizaciones, en el caso de que se llegue a realizar alguno de los riesgos comprados por él, amparados por el seguro, siempre y cuando no haya violado alguna de las disposiciones del contrato. También tiene a su cargo la prueba de la pérdida y el pago de otras obligaciones, como deducibles y pagos legales, etc., prescritos en el tan mencionado contrato de seguro. Por su parte el asegurador está obligado a recibir la solicitud de seguro, analizarla, investigar la existencia real de los bienes, tarifarlos y proponer la cobertura de los riesgos que a su juicio no representen una certeza de pérdida sino una eventualidad, ya que los riesgos ciertos no son asegurables también está obligado a recibir las reclamaciones, nombrar ajustadores y recibir los ajustes de pérdida y determinar sí la misma es indemnizable o no, contestar demandas cuando le son planteadas. Los derechos que le asisten al asegurador son rechazar todas aquellas solicitudes de seguro incompletas y mal formuladas, rechazar reclamos fraudulentos, negar pagos dolosos etc., toda la solicitud de seguro demanda atención y servicio.


Otros Seguros

Cuando existen otros seguros, sobre los mismos bienes de un mismo o diferente ramo que cubran los mismos riesgos, tomados en la misma fecha, antes o después, el asegurado está obligado a declararlo por escrito al asegurador, sí el asegurado omite intencionalmente el aviso o si contrata varios seguros para obtener un provecho ilícito, el asegurador queda liberado de sus obligaciones con respecto a los bienes involucrados o a la parte de los mismos que se vieren afectados por el siniestro.

 

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