Pacto En Contrario |
Significa que en un contrato, alguna condición que debe cumplir una de las partes no le conviene; lo allí indicado, se conviene entre ambas partes, por otra condición.
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Pago Doloso |
Un pago con engaño, con trampa, o que el pago es un fraude.
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Perdida Total |
Ocurre cuando todo el bien o bienes asegurados se han dañado o destruido por completo.
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Perfeccionamiento Del Contrato |
En materia de seguros el contrato se perfecciona desde el momento en que el asegurador da su aceptación a cubrir el seguro sin que quede supeditado, al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza.
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Persona Jurídica |
Se trata de una empresa o firma comercial o industrial, legalmente inscrita para realizar las actividades lícitas para las que fue creada.
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Persona Natural |
Se trata de cualquier persona individual.
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Póliza |
Documento suscrito por una o por las dos partes en donde se asientan todos los detalles referentes al seguro, las pólizas de seguro solamente pueden ser de dos clases: fijas y de declaración o fluctuantes, está prohibido por la Ley el uso de las pólizas flotantes.
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Póliza Fija |
Contrato de seguros por medio del cual se fijan de antemano las sumas aseguradas y los bienes a cubrir, se mantienen sus activos sin declaraciones de existencias.
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Póliza Flotante |
Este tipo de póliza por Ley es prohibido su uso.
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Póliza Fluctuante |
Es la póliza de seguro que cubre bienes que se mantienen en constante movimiento de altas y bajas tales como materias primas o productos terminados, y las compañías liquidan mensualmente el cobro de prima. Pólizas de Muestrarios.
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Prescripción |
Es el plazo a cuya expiración no puede ejercerse ninguna acción legal. Es extinguirse una obligación al cabo de cierto tiempo.
- Plazo de prescripción: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescriben en dos años, contados desde la fecha que les dio origen.
- Plazo para beneficiario: si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho la prescripción se consumirá por el transcurso de cinco años, a partir del momento en que fueran exigibles las obligaciones al asegurador. Interrupción de la prescripción.
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Prima |
Es la suma que se toma como base para el cálculo del precio de los riesgos que asume el asegurador. Es la retribución o precio del seguro. Es la cantidad de dinero que el asegurado debe satisfacer al asegurador, para que este acepte amparar los bienes de su propiedad o por los que sea responsable ante terceros, garantizándole mediante documento escrito y firmado por apoderado autorizado por el asegurador, (Póliza), el pago de la indemnización a la que tuviera derecho, en caso de siniestro accidental y fortuito al realizarse alguno o algunos de los riesgos cubiertos y previstos en el contrato del seguro, por los montos convenidos y de acuerdo a las cláusulas pactadas. Las primas pueden ser llamadas de varias maneras dependiendo del la función a la que están encaminadas por ejemplo:
- Prima adicional
- Prima anticipada
- Prima anual
- Prima de declaración, ejemplo mensual
- Prima base
- Prima bruta
- Prima convenida
- Prima complementaria
- Prima consumida
- Prima de corto plazo
- Prima creciente
- Prima decreciente
- Prima en o de depósito
- Prima fija
- Prima máxima
- Prima mínima
- Prima neta
- Prima a término
- Prima total
- Prima prorrata
- Prima única, etc
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Prima Convenida En Pagos Fraccionados |
El pago de la prima se puede convertir para hacerla efectiva en dos, cuatro y un máximo de seis. La prima mínima se hace en un sólo pago.
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Primas Ulteriores |
Significan primas que se cobrarán posiblemente después, ya sea por cambios o por aumento de riesgos o cualquier otra razón.
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Propiedad |
Inmuebles o bienes raíces; bienes muebles que poseemos.
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Prórroga |
En seguros significa continuar con la responsabilidad por un determinado período de tiempo, ya sea con las mismas condiciones o con nuevas y diferentes, dependiendo de lo convenido entre asegurado y asegurador, siempre debe existir una solicitud del primero así como una respuesta inmediata del segundo, para evitar malas o falsas interpretaciones que sólo dañan la imagen, por ejemplo, sí se trata de vigencia y al asegurador no emite la prorroga aceptada y sucede un siniestro, hay conflicto pues legalmente el asegurado al hacer la reclamación no tiene documento que lo respalde.
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Provecho Ilícito |
Cuando el asegurado omite intencionalmente el aviso de la existencia de otros seguros, sobre los mismos bienes, cubriendo los mismos riesgos, a fin de obtener un provecho ilícito, el asegurador queda liberado de sus obligaciones. |