Ramo |
En el seguro existen solamente dos ramos, el ramo de seguro de vida y el ramo de seguro de daños, existen muchas diferencias entre un ramo y otro, pero talvez la diferencia más clara es la que a continuación enunciamos: En seguro de vida, el siniestro es cierto, a corto, a mediano o a largo plazo, en este seguro sí esta vigente la póliza y sí se cumplen todas las estipulaciones del mismo, es decir no se viola ninguna de las condiciones, se termina al fallecimiento del titular, finalizando allí el contrato. Tiene semejanza con el seguro de accidentes personales, que también finaliza en forma anticipada sí el asegurado fallece en un accidente o después de haber tenido los beneficios que se prestan para hospitalización, posteriores al sufrir un accidente. En el seguro de daños existirá siempre la incertidumbre sí el siniestro se va a dar o no se va a realizar, de tal manera que sí al final de la vigencia no ha sucedido ningún siniestro, en ese momento finaliza la función de la cobertura, terminando así la responsabilidad del asegurador además de otros factores y condiciones estipuladas en contrato.
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Reaseguro |
En su concepto más simple es el seguro del asegurador, sin embargo podemos decir dos palabras sobre ello por ejemplo, que es el respaldo que el asegurador necesita y busca para hacerle frente a las grandes responsabilidades que ha adquirido en la suscripción de los seguros directos. Hay que tener siempre presente que la relación es reasegurador con asegurador y asegurador con asegurado, no se debe aceptar la relación reasegurador con asegurado porque simplemente no la hay. Existen muchas clases de reaseguro, veamos algunos ejemplos:
- Reaseguro directo o por contrato
- Reaseguro Facultativo
- Reaseguro Facultativo obligatorio
- Reaseguro de exceso de pérdida
- Reaseguro de cuota parte, etc.
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Reclamo |
Acción de Reclamar: Es pedir con insistencia, exigir, requerir, reivindicar, reclamar con derecho, acción de reclamar. En seguros reclamar es requerir el pago de una indemnización por perdida o daño que sufran los bienes asegurados amparados en la póliza siempre y cuando el riesgo esté cubierto por el seguro.
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Reducción De La Indemnización |
Sí el asegurado incumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización, hasta la cantidad que hubiere ascendido si dicha obligación se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación, sí la violación se comete con propósitos fraudulentos.
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Reducción Del Seguro Por Siniestro Parcial |
En caso de siniestro parcial cuando se presenta la reclamación se reduce la suma asegurada en la cantidad reclamada y cuando es indemnizado por el asegurador, automáticamente la suma asegurada se reduce en la cantidad pagada por el asegurador. En caso de querer tener nuevamente la suma asegurada total, después de reparar el daño, el asegurado lo solicitará al asegurador y si éste lo acepta procede a emitir un endoso de aumento por el valor en que se había reducido la póliza por el siniestro sufrido.
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Rehabilitación |
Acción de rehabilitar: Restablecer a su primer estado. En seguros rehabilitar una póliza significa volver a darle vigencia y valor, las cuales fueron suspendidas o canceladas por alguna razón legal y valedera. Esto se hace por medio de Endoso siempre y cuando medie una solicitud escrita del asegurado o la aseguradora decida hacerlo de mutuo propio, por haber cesado las razones que la obligaron a realizar la suspensión o la cancelación.
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Rehabilitación Automática |
Esta acción no es deseable, sin embargo es solicitada tanto por el asegurado como el gestor del negocio, aunque hay casos en los que no procede hacerlo y significa que el asegurador se compromete a realizar la rehabilitación automática sin necesidad de requerimiento por el asegurado, pero también este último debe satisfacer el pago de la prima de rehabilitación en forma inmediata cuando recibe el cobro respectivo. La rehabilitación puede referirse a bienes, riesgos cubiertos o sumas aseguradas o condiciones que se vean suspendidas por alguna razón.
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Remitir |
v. (Lat. Remitiere) enviar.
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Reemitir: |
Volver a realizar la emisión de pólizas o documentos.
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Reparación Del Daño |
El asegurador siempre tiene el derecho de escoger para cumplir con la obligación de pagar ya sea en efectivo o la reposición o reparación de la cosa dañada o perdida.
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Reparación o Reemplazo |
En vez de pagar en efectivo los daños que sufran los bienes cubiertos por el seguro, el asegurador tiene el derecho de hacer en parte o en totalidad, reparar o reconstruir los edificios dañados. No se le puede exigir al asegurador que sean exactamente iguales a los originales, sino que sean racionalmente equivalentes, dentro de un plazo fijado de común acuerdo con el asegurado.
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Reparto Proporcional |
Cuando un bien asegurado se reparte en coaseguro, debe hacerse en forma proporcional tanto en sumas aseguradas como en las primas, así como en la participación de las pérdidas si las hubiera. El reparto proporcional siempre es previamente convenido.
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Reposición |
Acción de reponer: volver a poner: colocar en su sitio, valor de reposición. Si la póliza extraviada o destruida fuere nominativa, el asegurador a solicitud y costa del asegurado, expedirán duplicado que tendrá el mismo valor probatorio que el original.
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Resarcir |
V. t. (Lat. Resarciré) Indemnizar, compensar, pagar, resarcirse de un perjuicio.
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Resguardo Provisional |
Es el documento legal por medio del cual se ampara una cobertura sin que medie cobro de prima alguno al momento de su emisión, ya que se hará emitir la póliza.
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Respaldar |
V. t. Notar una cosa en el respaldo de un escrito // Guardar las espaldas. // Fig. Proteger, garantizar, amparar.
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Responsabilidad |
Calidad de responsable: Que responde de los actos que ejecuta. En seguros el asegurador es responsable de pagar las pérdidas o daños que sufran los bienes amparados por el contrato de seguros, contra los riesgos cubiertos, el cual ha suscrito a favor del asegurado y por lo cual ha recibido y percibido un pago en dinero llamado prima.
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Riesgo |
La eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. Se conocen bajo dos conceptos, uno posiblemente equivocado y otro cierto, veamos: El concepto equivocado es el llamarle a los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de una persona, riesgo, si bien es cierto que los bienes están expuestos a riesgos, es decir expuestos a sufrir o a no sufrir una pérdida o daño, por lo tanto queremos dejar muy claro que puede suceder el siniestro o no puede suceder, por eso se dice que es contingente. Lo correcto es decir, bienes expuestos a riesgos.
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Riesgos Cubiertos |
Son todos los peligros que el asegurador decide libremente aceptar en una póliza de seguro, para proteger bienes propiedad de el asegurado en una eventualidad.
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Riesgos Excluidos |
Riesgos no cubiertos: Salvo pacto en contrario el asegurador no responderá por pérdidas de bienes amparados por la póliza de seguro, cuando no haya aceptado cubrir riesgos no deseados por él, por lo tanto queda desligado de cualquier siniestro que se realice cuyo origen o relación radique en un riesgo no cubierto. En las pólizas de seguro de automóviles; el artículo no. 994 del Código de Comercio dice: En ningún caso quedarán cubiertos los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio automóvil asegurado con cobertura de la sección I, incisos a y b. El comentario a esto es que no pueden tomarse como terceros en su propia póliza de automóviles en la cobertura de la sección II, incisos a y b, responsabilidad civil ni en ninguna otra, ya que tercero o tercera es cualquier persona natural o jurídica que no tenga relación contractual, ni dependencia o parentesco en cualquier grado consanguíneo o de afinidad. Como vemos es muy diferente el riesgo a bien.
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Robo |
Apropiación de una cosa por la fuerza.
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Robo Por Forzamiento De Ladrones |
Apropiación de los bienes asegurados con forzamiento de puertas, ventanas o rotura de paredes, o escalo sobre paredes o perforación de techos, en donde queden evidencias de dicho forzamiento ya sea por marcas dejadas hechas con instrumentos mecánicos o con ácidos o con marcas de impacto de objetos pesados, golpes de mandarías o barretas y con herramientas en general. |