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Diccionario :: S |
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S
Seguro |
Contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (asegurador), asume un riesgo para sí, que ha recaído sobre otra persona (asegurado), a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima). Es un contrato de adhesión, por medio del cual el asegurado se adhiere a las condiciones impuestas por el asegurador, siempre que se den las condiciones de que la realización de los peligros sean de carácter fortuito, accidental, eventuales tasables en dinero y que dichos riesgos sean comunes a muchas economías amenazadas igualmente por los mismos peligros.
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Seguro No Es Lucrativo |
Los seguros de daños son contratos de simple indemnización y en ningún caso puede constituir fuente de enriquecimiento para el asegurado.
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Seguro Por Cuenta De Otro |
El seguro puede contratarse por cuenta de otro con designación de la persona del tercero asegurado.
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Seguros Anteriores |
Quien celebre un contrato de seguro, ignorando que existen seguros anteriores, tendrá derecho a rescindir o reducir los nuevos, siempre que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha de que no ha tenido conocimiento de los primeros.
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Selección De Riesgos |
Sí riesgos son peligros o eventualidades, entonces selección de riesgos es la selección de eventualidades a las que pueden estar sometidos los bienes asegurados. La correcta apreciación de los bienes a través de la inspección física de los mismos da lugar a lograr una buena selección de riesgos ya que todos aquellos riesgos que se consideren agravados por muchas circunstancias toman el carácter de no ser elegibles para el seguro pues constituyen un serio e inmediato peligro de siniestro. La verdadera selección de riesgos recae en el asegurador, en su staff de suscriptores, pues son en definitiva quienes deciden sí se corre o no el riesgo de llegar a tener un siniestro, lo que lógicamente no es deseable para nadie, menos para ellos, cuya responsabilidad consiste en evaluar previamente dicho riesgo.
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Siniestralidad |
Grado de incidencia de pérdidas aseguradas o no.
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Siniestro |
Es la ocurrencia del riesgo asegurado. Daños, destrucción o pérdida que sufre una persona en su vida o en su patrimonio o ambas a la vez, cuando se ven afectadas las coberturas de seguros de vida y accidentes personales, así como los seguros patrimoniales. La mejor posibilidad de que no haya una pérdida; exceptuando el seguro de vida, en el que la pérdida sí es cierta tarde o temprano; es previniéndola o minimizándola, a través de programas especializados de seguridad industrial, prevención, entrenamiento, prácticas etc.. Cuando se da un siniestro la póliza de seguro debe ser tan clara que el siniestro no se debiera discutir, sino solamente ajustar y pagar.
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Sobre Seguro |
Supra Seguro: Esta situación refleja dos cosas, una la ignorancia total que se tiene sobre seguros, en general, ya que siendo un contrato puramente indemnizatorio sobre las pérdidas reales que sufra el asegurado; asegurar de más, es decir una suma mayor al valor real es a todas luces ilógico ya que lo único que se está haciendo es pagar más prima que la que le correspondería por el valor real de los bienes al momento de suscribir el seguro. El otro aspecto negativo de la situación es que da lugar a pensar que existe un deseo de lucrar y beneficiarse con un siniestro lo cual cae definitivamente en el campo delincuencial, pues a todas luces se quiere cometer una estafa, figura jurídica que es penada por la ley, al pretender obtener una mayor indemnización a la que se tiene derecho.
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Solicitante |
Es la persona que contrata el seguro por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.
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Solicitud Del Seguro |
Es el documento por medio del cual el asegurado informa al asegurador sobre el valor y la existencia de los bienes que desea le sean asegurados en la póliza. Debe contener toda la información para la exacta apreciación de los bienes así, como su correcta ubicación y dirección y todos aquellos detalles que los identifiquen plenamente para cubrirlos con el contrato de seguro. En muchos países la solicitud forma parte de la póliza de seguro, en Guatemala según el artículo 878 del Código de Comercio, dice textualmente cuando obliga la solicitud : la solicitud para celebrar un contrato de seguro, sólo obligará a quien lo haga si contiene las condiciones generales del contrato. Como en las solicitudes en Guatemala no se les pueden imprimir todas las condiciones la misma no forma parte del contrato. Aunque si existe la obligación, incumplida por todos los promotores de los negocios de seguros, agentes y corredores de no presentar las solicitudes ante la complacencia de las aseguradoras, práctica que debiera eliminarse y dar cumplimiento a lo estipulado para que se hagan las solicitudes escritas.
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Subcontratista |
La persona individual o jurídica a quién el contratista con el previo consentimiento escrito de la institución contratante subcontrata la ejecución de partes determinadas del trabajo.
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Subrogación |
Acción y efecto de subrogar, sustituir una persona o cosa en lugar de otra. En seguros significa que el asegurado traspasa al asegurador la propiedad y las acciones sobre los bienes que le han sido indemnizados, por existir una póliza de seguro. |
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