Valor Ajustado |
Es el valor al que llega el Ajustador en una Pérdida o Siniestro, después de las investigaciones y ajustes relacionados con el Reclamo presentado, y que puede ser menor, igual o mayor a la cantidad pretendida por el asegurado aunque no necesariamente sea la cantidad que se va a indemnizar.
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Valor Asegurable |
Es el monto económico en que se aseguran los bienes objetos del seguro, generalmente es el valor real de los bienes.
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Valor Contable |
Es el valor que reflejan los bienes en los libros contables y de inventarios, en una empresa como valor actual, con la disminución de la depreciación acumulada.b
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Valor De Las Cosas Aseguradas |
Para los efectos del resarcimiento de daño las partes podrán fijar mediante pacto expreso, el valor de las cosas aseguradas, pero sí el asegurador probare que al momento del siniestro dicho valor excede en más de un 20% del valor real del objeto asegurado sólo estará obligado hasta este límite.
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Valor Del Daño |
Es el valor al que ascienden las pérdidas o daños que sufren los bienes asegurados como consecuencia de la realización de un riesgo o riesgos cubiertos por la póliza, es el valor reclamado antes de ajustarlo.
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Valor De Reposición |
Forma muy usada en Seguros y que significa que los bienes se aseguran al valor de lo que costarían en la actualidad , el reponerlos como que si fueran nuevos, pero nunca ni mayores, ni de mayor capacidad, pero siempre con el demérito correspondiente, por ley, por el tiempo de uso, nunca será cambio de nuevo por viejo.
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Valor Indemnizable |
En el Seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable de la forma siguiente:
- Para Mercaderías, Productos Naturales y Semovientes: El Precio de Mercado el día del Siniestro
- Para Edificios: el Valor de Reconstrucción, del que se deducirán el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro
- Para Muebles, Objetos de Uso, Instrumentos de Trabajo, Maquinaria y Equipo: El valor De Adquisición de objetos nuevos con una equitativa deducción, por el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro
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Valor Pactado |
Por convenio expreso las partes pueden convenir y pactar un valor de los bienes objeto del seguro, pero nunca será mayor ni será menor del valor real, que tengan esos bienes en el momento de la celebración del contrato de seguro, para no caer ni en Coaseguro, ni en Infra-Seguro, ni en Supraseguro. En caso de pérdida o daño, siempre se les aplicará la fórmula de reducción por uso o el demérito que fijan las leyes.
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Valor Real |
Es el verdadero valor que tienen las cosas en el momento de la celebración del contrato.
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Valor Real Aumentado |
Sí se celebrara un contrato de seguro por una suma mayor al valor real de las cosas aseguradas con dolo ó mala fe de una de las partes, la otra podrá demandar u oponer la nulidad de contrato y exigir que se le indemnicen los daños y perjuicios que haya sufrido.
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Valor Residual |
Es el último valor que se le concede a los bienes en los libros contables y de inventarios, en una empresa como valor actual, con la disminución de la depreciación acumulada.
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Varios Seguros |
El asegurado está obligado a declarar al asegurador de los Varios Seguros que hubiera contratado, con esta o varias Compañías sobre los mismos Bienes, por los mismos Riesgos, en la misma o en distintas fechas.
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Vigencia |
En todo seguro la vigencia marca el período de tiempo en que el seguro es un contrato valedero y finaliza en la fecha de expiración del mismo, salvo pacto en contrario. En transportes la vigencia del seguro sobre las mercaderías se inician en el momento en que se entreguen las mercaderías al porteador y cesará en el momento en que se pongan a disposición del consignatario en el lugar de destino.
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Vicio Oculto |
Defecto interno de un objeto, no visible a primera vista, por el cual el asegurador no responderá.
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Vicio Propio Y Mermas |
Salvo pacto en contrario, los aseguradores no responderán por el daño o pérdida que sobrevengan a las cosas aseguradas por vicio propio, por su naturaleza perecedera, por mermas, derrames o dispendios originadas por ellos. Sin embargo, sí ocurre un siniestro cubierto por la póliza, los aseguradores responderán por la pérdida, aún cuando se deba también a las causas mencionadas, a menos que se hubiere estipulado lo contrario. |